El artículo 19 de la Ley de Propiedad Horizontal indica que
los acuerdos de la Junta de propietarios se reflejarán en un libro de actas de
la comunidad.
El acta de cada reunión deberá expresar, al menos, las
siguientes circunstancias:
a)
La fecha y el lugar de celebración.
b)
El autor de la convocatoria y, en su caso, los
propietarios que la hubieran promovido.
c)
Su carácter ordinario o extraordinario y la
indicación sobre su celebración en primera o segunda convocatoria.
d)
Relación de todos los asistentes y sus
respectivos cargos, así como de los propietarios representados, con indicación,
en todo caso, de sus cuotas de participación.
e)
El orden del día de la reunión.
f)
Los acuerdos adoptados, con indicación, en caso
de que ello fuera relevante para la validez del acuerdo, de los nombres de los
propietarios que hubieren votado a favor y en contra de los mismos, así de las
cuotas de participación que respectivamente representen.
g)
El acta deberá cerrarse con las firmas del
presidente y del secretario al terminar la reunión o dentro de los diez días
naturales siguientes. Desde su cierre los acuerdos serán ejecutivos
(materializarlos), salvo que la Ley
previere lo contario.
El acta de las reuniones se remitirá a todos los
propietarios (asistentes y ausentes) al domicilio en España que el propietario
haya indicado para las comunicaciones.
Es muy importante si algún
propietario votó en contra de algún acuerdo que éste figure en el acta, ya que,
serán los únicos propietarios que asistieron los que tendrán derecho para la
impugnación del mismo. Igualmente deberá hacerse constar los propietarios con
deudas pendientes con la comunidad, ya que, serán privados de su derecho al
voto.
Podrán subsanarse errores del acta, aunque hay datos que no
admiten rectificación y son:
·
Fecha y lugar de celebración.
·
Propietarios asistentes (presentes o
representados).
·
Acuerdos adoptados, con indicación de los votos
a favor y en contra, y sus respectivas cuotas de participación.
Indicar que la firma del presidente y del
secretario-administrador es meramente formal, por lo que, su ausencia tendrá
como efecto la pérdida de eficacia como medio de prueba del acuerdo, sin que
esto implique la nulidad de los acuerdos adoptados, siempre que se puedan
aprobar por otros medios, por ejemplo, la testifical.
Por último, debe tenerse en cuenta que para la redacción del
acta se debe cumplir dos principios:
1.
Precisión
para que no haya doble interpretación.
2. Síntesis, es decir, no debe contener
explícitamente todas las discusiones, debates, etc., que haya habido en la reunión
para la aprobación o denegación de los distintos acuerdos.
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