viernes, 25 de septiembre de 2015

ACTA DE LA JUNTA DE PROPIETARIOS








El artículo 19 de la Ley de Propiedad Horizontal indica que los acuerdos de la Junta de propietarios se reflejarán en un libro de actas de la comunidad.
El acta de cada reunión deberá expresar, al menos, las siguientes circunstancias:
a)      La fecha y el lugar de celebración.
b)      El autor de la convocatoria y, en su caso, los propietarios que la hubieran promovido.
c)       Su carácter ordinario o extraordinario y la indicación sobre su celebración en primera o segunda convocatoria.
d)      Relación de todos los asistentes y sus respectivos cargos, así como de los propietarios representados, con indicación, en todo caso, de sus cuotas de participación.
e)      El orden del día de la reunión.
f)       Los acuerdos adoptados, con indicación, en caso de que ello fuera relevante para la validez del acuerdo, de los nombres de los propietarios que hubieren votado a favor y en contra de los mismos, así de las cuotas de participación que respectivamente representen.
g)      El acta deberá cerrarse con las firmas del presidente y del secretario al terminar la reunión o dentro de los diez días naturales siguientes. Desde su cierre los acuerdos serán ejecutivos (materializarlos),  salvo que la Ley previere lo contario.
El acta de las reuniones se remitirá a todos los propietarios (asistentes y ausentes) al domicilio en España que el propietario haya indicado para las comunicaciones.
Es muy importante si algún propietario votó en contra de algún acuerdo que éste figure en el acta, ya que, serán los únicos propietarios que asistieron los que tendrán derecho para la impugnación del mismo. Igualmente deberá hacerse constar los propietarios con deudas pendientes con la comunidad, ya que, serán privados de su derecho al voto.
Podrán subsanarse errores del acta, aunque hay datos que no admiten rectificación y son:
·         Fecha y lugar de celebración.
·         Propietarios asistentes (presentes o representados).
·         Acuerdos adoptados, con indicación de los votos a favor y en contra, y sus respectivas cuotas de participación.
Indicar que la firma del presidente y del secretario-administrador es meramente formal, por lo que, su ausencia tendrá como efecto la pérdida de eficacia como medio de prueba del acuerdo, sin que esto implique la nulidad de los acuerdos adoptados, siempre que se puedan aprobar por otros medios, por ejemplo, la testifical.
Por último, debe tenerse en cuenta que para la redacción del acta se debe cumplir dos principios:
1.       Precisión para que no haya doble interpretación.
2.       Síntesis, es decir, no debe contener explícitamente todas las discusiones, debates, etc., que haya habido en la reunión para la aprobación o denegación de los distintos acuerdos.

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