lunes, 7 de septiembre de 2015

¿EN QUÉ CIRCUNSTANCIAS CESA EL ADMINISTRADOR?






El administrador de una comunidad de propietarios puede cesar en el cargo por diversas circunstancias. A continuación, exponemos las principales:
1.       Por no renovación en la Junta General Ordinaria a celebrar con carácter anual. El cargo de administrador debe ser reelegido de la misma manera que el presidente de la comunidad y resto de cargos de la junta de gobierno que tenga establecida la comunidad (vicepresidente, vocales, etc.)
2.       Por cese en Junta General Extraordinaria. El presidente, el 25 % de los propietarios o un número de propietarios que alcancen al menos el 25% de las cuotas de participación de una comunidad, podrán convocar junta extraordinaria de propietarios para tratar el cese del administrador por incumplimiento de las funciones que le son propias.
3.       Renuncia a su trabajo. El administrador puede renunciar a su cargo siempre que advierta a la Junta con tiempo suficiente para que pueda buscarse un sustituto.
Si tienes una cuestión que plantearnos puede ponerse en contacto con nosotros a través de www.integralfincas.com o jantonio@integralfincas.com

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