El administrador de una comunidad de propietarios puede
cesar en el cargo por diversas circunstancias. A continuación, exponemos las
principales:
1. Por no renovación en la Junta General
Ordinaria a celebrar con carácter anual. El cargo de administrador debe ser
reelegido de la misma manera que el presidente de la comunidad y resto de
cargos de la junta de gobierno que tenga establecida la comunidad
(vicepresidente, vocales, etc.)
2. Por cese en Junta General Extraordinaria.
El presidente, el 25 % de los propietarios o un número de propietarios que
alcancen al menos el 25% de las cuotas de participación de una comunidad,
podrán convocar junta extraordinaria de propietarios para tratar el cese del
administrador por incumplimiento de las funciones que le son propias.
3. Renuncia a su trabajo. El administrador
puede renunciar a su cargo siempre que advierta a la Junta con tiempo
suficiente para que pueda buscarse un sustituto.
Si tienes una cuestión que plantearnos puede ponerse en
contacto con nosotros a través de www.integralfincas.com
o jantonio@integralfincas.com
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