lunes, 31 de agosto de 2015

OTROS CARGOS




En blogs anteriores hemos comentado las funciones propias del Presidente y del Administrador, aunque la Junta puede designar otros cargos no expresamente contemplados por la Ley y que en la práctica se encuentra en numerosas comunidades. Así podemos encontrar:
·         Vicepresidentes
·         Tesoreros
·         Vocales
·         Etc.
Las comunidades de propietarios cuentan con libertad para elegir otros cargos, siempre y cuando no menoscaben o se interpongan en las atribuciones que le son propia al Presidente de la comunidad, es decir, la representación legal, que está reservada con carácter exclusivo al Presidente.
Por su peculiaridad, diremos que el Vicepresidente tendrá la competencia de sustituir al Presidente en los casos de ausencia, vacante o imposibilidad de éste, por ejemplo, por enfermedad.
Si tienes una cuestión que plantearnos puede ponerse en contacto con nosotros a través de www.integralfincas.com o jantonio@integralfincas.com

lunes, 24 de agosto de 2015

MALAGA - ADMINISTRACION FINCAS - BENALMADENA


 Integral Fincas es un despacho dedicado a prestar un servicio integral a todas las comunidades de propietarios desde dos vertientes:
  • A la comunidad de propietarios.
  • A sus propietarios o comuneros.
¿Por qué Integral Fincas?
  1. Servicio garantizado a través de nuestros seguros.
  2.  Transparencia en las distintas gestiones que realizamos, a través de un control efectivo por la propia comunidad.
  3. Alta cualificación profesional, nuestro equipo está altamente cualificado y además contamos con un amplio abanico de experto colaboradores.
  4. Gestionamos cualquier incidencia de forma rápida y eficiente

BENALMADENA ADMINISTRADOR DE FINCAS


Os dejamos una presentación del por qué elegir Integral Fincas. Puede ponerse en contacto con nosotros a través del teléfono 952 330 379 o bién en 620035220. Si lo desea puede dejarnos un mensaje en nuestros correo de info@integralfincas.com o jantonio@integralfincas.com.

Por último, le invito a que visite nuestra página www.integralfincas.com porque queremos abrirle la puerta de nuestra casa.

domingo, 23 de agosto de 2015

FUNCIONES DEL ADMINISTRADOR



El artículo 20 de la Ley de Propiedad Horizontal relaciona las competencias propias del administrador de fincas:
·         Velar por el buen régimen de la casa, sus instalaciones y servicios, y hacer a estos efectos las oportunas advertencias y apercibimientos a los titulares.
·         Preparar con la debida antelación y someter a la Junta de propietarios el plan de los gastos previsibles, proponiendo los medios necesarios para hacer frente a los mismos.
·         Atender a la conservación y entretenimiento de la casa, disponiendo las reparaciones y medidas que resulten urgentes, dando inmediata cuenta de ellas al Presidente o, en su caso a los propietarios.
·         Ejecutar los acuerdos adoptados en materia de obras y efectuar los pagos y realizar los cobros que sean procedentes.
·         Actuar, en su caso, como Secretario de la Junta y custodiar, a disposición de los titulares, la documentación de la comunidad.
·         Todas las demás atribuciones que se confieran por la Junta.

Si tienes una cuestión que plantearnos puede ponerse en contacto con nosotros a través de www.integralfincas.com o jantonio@integralfincas.com