En blogs anteriores hemos comentado las funciones propias
del Presidente y del Administrador, aunque la Junta puede designar otros cargos
no expresamente contemplados por la Ley y que en la práctica se encuentra en
numerosas comunidades. Así podemos encontrar:
·
Vicepresidentes
·
Tesoreros
·
Vocales
·
Etc.
Las comunidades de propietarios cuentan con libertad para
elegir otros cargos, siempre y cuando no menoscaben o se interpongan en las
atribuciones que le son propia al Presidente de la comunidad, es decir, la representación legal, que está
reservada con carácter exclusivo al Presidente.
Por su peculiaridad, diremos que el Vicepresidente tendrá la
competencia de sustituir al Presidente en los casos de ausencia, vacante o
imposibilidad de éste, por ejemplo, por enfermedad.
Si tienes una cuestión que plantearnos puede ponerse en
contacto con nosotros a través de www.integralfincas.com
o jantonio@integralfincas.com