He salido presidente de mi comunidad, sin haberlo solicitado ni presentado. ¿Qué debo hacer? ¿Estoy obligado a aceptarlo? ¿Qué responsabilidad tengo?
Artículo 13.2. El presidente será nombrado, entre los propietarios, mediante
elección o, subsidiariamente, mediante turno rotatorio o sorteo. El
nombramiento será obligatorio, si
bien el propietario designado podrá solicitar su relevo al juez dentro del mes
siguiente a su acceso al cargo, invocando las razones que le asistan para ello.
El juez, a través del procedimiento establecido en el artículo 17.3ª, resolverá
de plano lo procedente, designando en la misma resolución al propietario que
hubiera de sustituir, en su caso, al presidente en el cargo hasta que se
proceda a nueva designación en el plazo que se determine en la resolución
judicial.
Igualmente podrá acudirse al juez cuando, por cualquier causa,
fuese imposible para la Junta designar presidente de la comunidad.
De la lectura del artículo anterior observamos que sólo
puede ser presidente quien sea
propietario dentro de la comunidad. No se podrá alegar relaciones
familiares (mi padre no puede) o jurídicas (soy el inquilino que vive en el
piso) o de cualquier otro tipo para ser nombrado presidente. Todos igualmente
tienen la obligación de ejercer el cargo de presidente si es nombrado o le toca
(por turno o sorteo).
Excusas para el
ejercicio del cargo:
Si el propietario nombrado no quiere ejercer el cargo y los
vecinos en junta no quisieran nombrar a otro propietario, deberá dirigir
escrito al juez dentro del mes siguiente al día en que hubiera sido nombrado.
Artículo 13.7. Salvo que los estatutos de la comunidad
dispongan lo contrario, el nombramiento de los órganos de gobierno se hará por
el plazo de un año.
Los designados podrán ser removidos de su cargo antes de la
expiración del mandato por acuerdo de la Junta de propietarios, convocada en
sesión extraordinaria.
Tal como indica el anterior artículo y salvo que
expresamente lo digan los Estatutos, ningún presidente podrá estar más de un
año, si no es renovado anualmente en Junta Ordinaria. Igualmente, si el
presidente no ejerce sus funciones con el deber y la exigencia debida, se podrá
convocar junta extraordinaria para cesarle.
Para cualquier consulta puede ponerse en contacto con nosotros a través de www.integralfincas.com, jantonio@integralfincas.com o en integralfinca@gmail.com
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