lunes, 17 de agosto de 2015

PRESIDENTE DE MI COMUNIDAD



He salido presidente de mi comunidad, sin haberlo solicitado ni presentado. ¿Qué debo hacer? ¿Estoy obligado a aceptarlo? ¿Qué responsabilidad tengo? 



Artículo 13.2. El presidente será nombrado, entre los propietarios, mediante elección o, subsidiariamente, mediante turno rotatorio o sorteo. El nombramiento será obligatorio, si bien el propietario designado podrá solicitar su relevo al juez dentro del mes siguiente a su acceso al cargo, invocando las razones que le asistan para ello. El juez, a través del procedimiento establecido en el artículo 17.3ª, resolverá de plano lo procedente, designando en la misma resolución al propietario que hubiera de sustituir, en su caso, al presidente en el cargo hasta que se proceda a nueva designación en el plazo que se determine en la resolución judicial.
Igualmente podrá acudirse al juez cuando, por cualquier causa, fuese imposible para la Junta designar presidente de la comunidad.
De la lectura del artículo anterior observamos que sólo puede ser presidente quien sea propietario dentro de la comunidad. No se podrá alegar relaciones familiares (mi padre no puede) o jurídicas (soy el inquilino que vive en el piso) o de cualquier otro tipo para ser nombrado presidente. Todos igualmente tienen la obligación de ejercer el cargo de presidente si es nombrado o le toca (por turno o sorteo).
Excusas para el ejercicio del cargo:
Si el propietario nombrado no quiere ejercer el cargo y los vecinos en junta no quisieran nombrar a otro propietario, deberá dirigir escrito al juez dentro del mes siguiente al día en que hubiera sido nombrado.
Artículo 13.7. Salvo que los estatutos de la comunidad dispongan lo contrario, el nombramiento de los órganos de gobierno se hará por el plazo de un año.
Los designados podrán ser removidos de su cargo antes de la expiración del mandato por acuerdo de la Junta de propietarios, convocada en sesión extraordinaria.
Tal como indica el anterior artículo y salvo que expresamente lo digan los Estatutos, ningún presidente podrá estar más de un año, si no es renovado anualmente en Junta Ordinaria. Igualmente, si el presidente no ejerce sus funciones con el deber y la exigencia debida, se podrá convocar junta extraordinaria para cesarle.

Para cualquier consulta puede ponerse en contacto con nosotros a través de www.integralfincas.com, jantonio@integralfincas.com o en integralfinca@gmail.com

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