miércoles, 19 de agosto de 2015

RUIDOS DE VECINOS







Mi vecina se pasa todo el día con la música a todo volumen. He ido a quejarme en varias ocasiones a ella, para que baje la música y la pone más alta. Además, tiene un perro que se pasa todo el día ladrando y por la noche se dedica a arrastrar muebles, por lo que, los ruidos son constantes a lo largo de todo el día. 
 

El artículo 7.2 de la Ley de Propiedad Horizontal establece:
Al propietario y ocupante del piso o local no les está permitido desarrollar en él o en el resto del inmueble actividades prohibidas en los Estatutos, que resulten dañosas para la finca o que contravengan las disposiciones generales sobre actividades molestas, insalubres, nocivas, peligrosas o ilícitas.

Si leemos  detenidamente este artículo podemos indicar que la prohibición afecta no solamente al dueño del piso o local sino también al ocupante no propietario.

El artículo 7.2 L.P.H. establece un procedimiento para reaccionar ante el vecino que realiza estas actividades, a través del cual, se podría incluso llegar a privar del uso del piso o local tanto al ocupante como al propietario por un periodo máximo de tres años. Se podría solicitar incluso, resolver el contrato de arrendamiento si el ocupante infractor es un inquilino.

¿Qué hay que hacer para la cesación del ruido?
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  1. Inicialmente es necesario que tanto el Presidente como el administrador de fincas de su comunidad tengan constancia de esta situación. 
  2. En un primer momento, el presidente o administrador debe requerir al infractor por escrito el cese inmediato de los ruidos con advertencia expresa de que si no cesan, se iniciarán las acciones judiciales pertinentes. 
  3. Si a pesar de los requerimientos siguiese realizando los ruidos (o actividades molestas), el Presidente deberá convocar a la Junta de Propietarios para que se autorice  demandar al infractor.

Antes de proceder a la demanda es conveniente, tanto si se hace a través de la comunidad como si se hace a título particular (porque no se haya aprobado en junta de propietarios la demanda judicial), ir recabando todas las pruebas posibles para demostrar en el juicio tanto la gravedad del  ruido soportado como su regularidad. Para ello, es aconsejable acudir tanto al Ayuntamiento de la localidad para conocer las ordenanzas municipales como a la policía local, por si tuviera una unidad de patrulla verde especializada en ruidos y actividades molestas, con el fin de contar con las sonometrías y ver si superan el nivel permitido por normativa municipal cada vez que se le llame. También es posible la contratación de un perito profesional cualificado para que emita informe de las mediciones sonométricas y muy importante, notificación por escrito y  de manera fehaciente, por medio de notario, del cese inmediato de los ruidos.

Podrá pedirse  al Juez el cese inmediato y cautelar de los ruidos bajo la advertencia de que si persiste en ella puede incurrir en delito de desobediencia. Esta solicitud tiene que hacerse al presentar la demanda, y a su vez debe ir acompañada del documento que acredite el requerimiento fehaciente dirigido inicialmente al vecino que realiza los ruidos, certificación del acuerdo de la Junta de Propietarios autorizando al Presidente entablar la demanda (si fue aprobado en junta general) y el  informe pericial o denuncias puestas ante la policía local.

RESUMEN:
1.      Aviso verbal al propietario que realiza los ruidos por presidente o vecino afectado. Si no cesa en su actitud:
2.      Escrito firmado dirigido por el administrador o presidente solicitando el cese de los ruidos. Si continua con su actitud:
3.      Convocatoria de junta ordinaria o extraordinaria para la aprobación de demanda judicial contra el propietario causante de los ruidos.
4.      Si es aprobado en junta el acuerdo, nombrar abogado y procurador e iniciar la reclamación judicial con aportación de los documentos indicados anteriormente (comunicación fehaciente de cese de la actividad molesta, certificado del acuerdo en junta de propietarios para el inicio de trámites judiciales, denuncias ante la policía o informe del perito sobre nivel de los ruidos).
5.      Si no es aprobado en junta de propietarios iniciar la reclamación judicial a nivel particular aportando comunicación fehaciente de cese de ruido y denuncias ante la policía local o informe pericial del nivel de ruido soportado.










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