domingo, 23 de agosto de 2015

FUNCIONES DEL ADMINISTRADOR



El artículo 20 de la Ley de Propiedad Horizontal relaciona las competencias propias del administrador de fincas:
·         Velar por el buen régimen de la casa, sus instalaciones y servicios, y hacer a estos efectos las oportunas advertencias y apercibimientos a los titulares.
·         Preparar con la debida antelación y someter a la Junta de propietarios el plan de los gastos previsibles, proponiendo los medios necesarios para hacer frente a los mismos.
·         Atender a la conservación y entretenimiento de la casa, disponiendo las reparaciones y medidas que resulten urgentes, dando inmediata cuenta de ellas al Presidente o, en su caso a los propietarios.
·         Ejecutar los acuerdos adoptados en materia de obras y efectuar los pagos y realizar los cobros que sean procedentes.
·         Actuar, en su caso, como Secretario de la Junta y custodiar, a disposición de los titulares, la documentación de la comunidad.
·         Todas las demás atribuciones que se confieran por la Junta.

Si tienes una cuestión que plantearnos puede ponerse en contacto con nosotros a través de www.integralfincas.com o jantonio@integralfincas.com

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