El artículo 20 de la Ley de Propiedad Horizontal relaciona
las competencias propias del administrador de fincas:
·
Velar por el buen régimen de la casa, sus
instalaciones y servicios, y hacer a estos efectos las oportunas advertencias y
apercibimientos a los titulares.
·
Preparar con la debida antelación y someter a la
Junta de propietarios el plan de los gastos previsibles, proponiendo los medios
necesarios para hacer frente a los mismos.
·
Atender a la conservación y entretenimiento de
la casa, disponiendo las reparaciones y medidas que resulten urgentes, dando
inmediata cuenta de ellas al Presidente o, en su caso a los propietarios.
·
Ejecutar los acuerdos adoptados en materia de
obras y efectuar los pagos y realizar los cobros que sean procedentes.
·
Actuar, en su caso, como Secretario de la Junta
y custodiar, a disposición de los titulares, la documentación de la comunidad.
·
Todas las demás atribuciones que se confieran
por la Junta.
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contacto con nosotros a través de www.integralfincas.com
o jantonio@integralfincas.com
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