lunes, 31 de agosto de 2015

OTROS CARGOS




En blogs anteriores hemos comentado las funciones propias del Presidente y del Administrador, aunque la Junta puede designar otros cargos no expresamente contemplados por la Ley y que en la práctica se encuentra en numerosas comunidades. Así podemos encontrar:
·         Vicepresidentes
·         Tesoreros
·         Vocales
·         Etc.
Las comunidades de propietarios cuentan con libertad para elegir otros cargos, siempre y cuando no menoscaben o se interpongan en las atribuciones que le son propia al Presidente de la comunidad, es decir, la representación legal, que está reservada con carácter exclusivo al Presidente.
Por su peculiaridad, diremos que el Vicepresidente tendrá la competencia de sustituir al Presidente en los casos de ausencia, vacante o imposibilidad de éste, por ejemplo, por enfermedad.
Si tienes una cuestión que plantearnos puede ponerse en contacto con nosotros a través de www.integralfincas.com o jantonio@integralfincas.com

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