lunes, 17 de agosto de 2015

JUNTA ORDINARIA




Es la junta que debe celebrarse con carácter obligatorio, como mínimo una vez al año, y cuyo objeto principal es:
·         1- Aprobación de las cuentas del ejercicio que se cierra.
·         2- Aprobación del presupuesto para el año siguiente.
·         3- Renovación de los cargos de gobierno de la comunidad (presidente, administrador, etc.).

Junto con los puntos anteriores, se le reconoce a cualquier propietario exigir el tratamiento, debate y votación de cualquier tema de interés para la comunidad, siempre que se notifique por escrito con tiempo suficiente para la inclusión del orden del día al presidente de la comunidad, ya que, la notificación de la celebración de la junta ordinaria debe llegar a todos los propietarios con un mínimo de 6 días naturales a la fecha prevista para la celebración.

Si tienes una cuestión que plantearnos puede ponerse en contacto con nosotros a través de www.integralfincas.com o jantonio@integralfincas.com

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